Análisis de proyectosCripto-TradingNoticias y Análisis

¿Informa Bitget a la Agencia Tributaria sobre movimientos y saldos de sus usuarios españoles?

La creciente fiscalización de las criptomonedas en España ha generado dudas sobre si los exchanges internacionales comparten información de sus clientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En particular, Bitget, un popular exchange de criptomonedas, enfrenta la cuestión de si reporta automáticamente datos de usuarios españoles a Hacienda. Para responder, es necesario examinar el marco legal español (Ley 11/2021 y normativa derivada), las iniciativas europeas de cooperación fiscal (como la directiva DAC8), la presencia regulatoria de Bitget en la Unión Europea, y las obligaciones de los contribuyentes españoles respecto a sus criptoactivos. A continuación se detallan estos aspectos, apoyados en fuentes oficiales y comunicados relevantes, y se presentan conclusiones claras sobre el estatus de Bitget y las responsabilidades fiscales de sus usuarios en España.

Marco legal en España: Ley 11/2021 y reporte de criptomonedas

En julio de 2021 entró en vigor en España la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo nuevas obligaciones de información sobre criptoactivos para empresas del sector. Dicha ley establece que las personas o entidades que presten servicios de criptomonedas en España (incluyendo custodios y exchanges) deben suministrar a la AEAT información detallada sobre las monedas virtuales que custodien y las operaciones realizadas por sus usuarios (Agencia Tributaria: Novedades de normativa 2021 – Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2021, …). En concreto, se deberá reportar todas las transacciones de compra, venta, permuta o transferencia de criptomonedas en las que intermedie la plataforma, junto con la identidad (nombre, domicilio, NIF) de los clientes involucrados, el tipo y cantidad de criptoactivos operados, así como el precio y fecha de cada operación. Este mandato legal busca promover la transparencia fiscal y combatir el fraude, obligando a las plataformas a informar anualmente de los saldos y movimientos de criptomonedas de sus clientes al fisco español.

Para instrumentar estas obligaciones, en 2023 se aprobaron formularios específicos de declaración informativa. Destacan el Modelo 172 (saldos en monedas virtuales) y el Modelo 173 (operaciones con monedas virtuales), que deben presentar las empresas residentes en España (o con establecimiento permanente en España) que ofrezcan servicios de custodia o intercambio de criptomonedas (Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes (modelos 172 y 173) (HTML) – Preguntas frecuentes sobre el modelo 172). A través de estos modelos, los exchanges domiciliados en España reportarán a Hacienda, por ejemplo, los saldos a 31 de diciembre de cada usuario por cada criptomoneda y las operaciones anuales acumuladas por cliente. Sin embargo, es importante subrayar que estas obligaciones alcanzan legalmente solo a las plataformas con residencia fiscal o presencia establecida en territorio español. En otras palabras, exchanges extranjeros sin entidad en España no están obligados por la ley nacional a presentar los modelos 172/173 directamente, aunque ofrezcan servicios a usuarios españoles. En esos casos, la carga de informar recae principalmente en el usuario (como se detalla más adelante) y en la cooperación internacional entre autoridades tributarias.

Bitget y la AEAT: ¿Intercambio automático de información?

Bitget actualmente no consta como una plataforma que reporte automáticamente los datos de sus usuarios españoles a la AEAT. Si bien la Ley 11/2021 mencionada alcanzaría a Bitget en caso de “operar en España”, en la práctica Bitget no tenía (hasta fechas recientes) una entidad legal establecida en territorio español. Al no ser una compañía residente ni tener sucursal en España, no está directamente sujeta a los modelos informativos 172/173 ante Hacienda. En consecuencia, no hay evidencia pública de que Bitget esté proporcionando de oficio información de sus clientes a la Agencia Tributaria española.

La obligación de informar sobre las operaciones de usuarios a Hacienda aplica principalmente a exchanges con presencia local. Por ejemplo, plataformas domésticas o internacionales que hayan establecido filiales en España sí deben cumplir con el envío periódico de datos a la AEAT conforme a la normativa antifraude. En el caso de Bitget, hasta ahora su actividad con clientes españoles ha sido transfronteriza, prestando servicios desde el extranjero. Por tanto, no informaría automáticamente a Hacienda salvo requerimiento expreso o cooperación internacional (ver apartado siguiente). Es importante destacar que esto podría cambiar si Bitget llegase a tener una base operativa en España o si las leyes internacionales obligasen a ese intercambio de información.

Normativas europeas e internacionales: DAC8 y cooperación fiscal

A nivel supranacional, la regulación está evolucionando para cubrir las criptomonedas. En octubre de 2023, el Consejo de la UE aprobó la octava Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8) enfocada en criptoactivos. Esta directiva amplía las normas de intercambio automático de información tributaria para incluir los ingresos y operaciones con criptomonedas (El Consejo adopta una Directiva para impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales (DCA 8) – Consilium). A partir del 1 de enero de 2026, los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs, por sus siglas en inglés) establecidos en la UE estarán obligados a reportar periódicamente a las autoridades fiscales las transacciones de sus clientes, y dicha información se intercambiará automáticamente entre las haciendas de los Estados miembros. Esto significa que una plataforma como Bitget, si opera bajo jurisdicción europea, deberá divulgar a su autoridad nacional (por ejemplo, la de Bulgaria, Lituania u otro país donde esté registrada) los datos de las operaciones de clientes residentes en la UE, y esa información será compartida con la AEAT en el caso de clientes españoles.

La DAC8 integrará en la UE las recomendaciones de transparencia fiscal global sobre criptoactivos. En particular, armonizará el sistema con el Estándar Común de Reporte (CRS) promovido por la OCDE, incorporando el nuevo Marco de Declaración de Criptoactivos (CARF) que complementa al CRS. Hasta ahora, el CRS (adoptado por más de 100 países) obliga a bancos y otras instituciones financieras a intercambiar datos de cuentas de clientes extranjeros, pero las criptomonedas no estaban plenamente cubiertas por dicho estándar. DAC8 viene a llenar ese vacío: equiparará las criptoplataformas con entidades financieras a efectos de reporte, de modo que las operaciones con criptomonedas no escapen al escrutinio fiscal internacional. Adicionalmente, existen mecanismos bilaterales y multilaterales de asistencia administrativa (por ejemplo, convenios de doble imposición con cláusulas de intercambio de información y la propia cooperación dentro de la UE bajo directivas previas) que permiten a Hacienda solicitar datos concretos a otros países. No obstante, hasta la entrada en vigor de DAC8 no habrá un flujo masivo y automático de información cripto hacia la AEAT; se dependerá de solicitudes caso por caso o del cumplimiento voluntario de los usuarios. A partir de 2026, con DAC8 plenamente implementada, es previsible que cualquier exchange importante en la UE (Bitget incluido, si está bajo jurisdicción europea) deberá reportar rutinariamente saldos y movimientos de clientes a las autoridades, que luego los intercambiarán con España.

Es importante aclarar que Bitget, al no tener sede fiscal en España, tampoco ha estado sometido al Common Reporting Standard (CRS) en lo que respecta a la comunicación con la AEAT. El CRS es un estándar internacional que sí aplica actualmente al intercambio de información de cuentas financieras tradicionales (bancarias, de valores, etc.) entre países participantes, incluyendo a España. Algunos países de fuera de la UE donde Bitget ha operado (como Seychelles, donde se ubica su entidad global) son signatarios del CRS ([PDF] Exchange of tax information in Seychelles). Sin embargo, debido a la naturaleza específica de los criptoactivos, hasta la fecha las cuentas en exchanges no se han reportado sistemáticamente bajo CRS. La implementación futura del CARF/CRS para cripto vía DAC8 subsanará esta laguna. Por ahora, no existe constancia de que Bitget esté comunicando datos de clientes españoles a través de CRS u otros acuerdos internacionales, más allá de cumplir con requerimientos puntuales que pudieran hacerse en investigaciones (por ejemplo, si la AEAT cursara una petición de información a otra jurisdicción).

Bitget: Sede, presencia en la UE y cumplimiento normativo

Bitget es originalmente un exchange con sede fuera de la Unión Europea. Su entidad operativa principal se ubica en jurisdicciones asiáticas/offshore (de hecho, Bitget se encuentra constituyido en Seychelles, según declaraciones de sus directivos (Bulgarian VASP license reinforces Bitget’s presence in Europe, a CASP could follow | Bitget News). Esto significa que, hasta hace poco, Bitget funcionaba sin una empresa establecida en territorio de la UE ni en España. Dado ese estatus, no le eran de aplicación directa las normas fiscales españolas (Ley 11/2021) ni estaba inscrito en registros europeos para proveedores de criptoactivos. Sin embargo, el panorama está cambiando: en respuesta al nuevo entorno regulatorio europeo, Bitget ha emprendido una expansión y regularización de sus operaciones en la UE.

En el último año, Bitget ha obtenido varias licencias como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (VASP) en países de la UE. Para principios de 2025, la empresa había asegurado autorizaciones regulatorias en Italia, Polonia, Lituania y también en el Reino Unido. Más recientemente, en febrero de 2025 anunció la obtención de una licencia VASP en Bulgaria, país que ha elegido como base regional europea para alinearse con la nueva regulación comunitaria de criptomonedas (MiCA) (Bitget Sets Up European Base in Bulgaria Following Regulatory Green Light | Coinspeaker). Esta licencia en Bulgaria le permite a Bitget operar legalmente en la UE y, una vez que MiCA entre plenamente en vigor, “pasaportear” sus servicios a todos los Estados miembros. Bitget incluso planea establecer un hub operativo en Lituania para reforzar su presencia en la UE, aunque finalmente el centro principal se ubicará en Bulgaria bajo supervisión de las autoridades búlgaras.

El hecho de contar con filiales o licencias en países de la Unión Europea implica que Bitget deberá cumplir con las normativas comunitarias, incluidas las de reporte fiscal. Si bien aún no existe un requerimiento de reporte automático hasta 2026 (DAC8), Bitget está preparándose para el cumplimiento normativo y ha manifestado su compromiso de ajustarse a MiCA y a las leyes locales de los países donde se ha registrado. Por ejemplo, la obtención de la licencia en Bulgaria requirió superar auditorías por parte de la Agencia Nacional de Ingresos de dicho país, lo cual indica una mayor supervisión. Es de esperar que una vez DAC8 sea vigente, la filial europea de Bitget en Bulgaria (u otras) recabe y transmita a las autoridades fiscales europeas la información de los usuarios de la UE, España incluida. En suma, Bitget no tiene sede en España y por ende no reporta directamente a la AEAT hoy, pero su presencia en la UE la someterá pronto a obligaciones de reporte fiscal internacional, alineándose con las políticas europeas de transparencia.

Obligaciones de los usuarios españoles en Bitget

España ha implantado una obligación informativa específica sobre los criptoactivos en el extranjero mediante el Modelo 721. Desde el año 2023 (con efectos prácticos en la campaña de 2024), los residentes fiscales en España deben declarar los activos virtuales mantenidos en exchanges o custodios extranjeros cuando su valor conjunto supere los 50.000 € a final de año (Españoles tienen menos de 4 semanas para declarar sus bitcoin en el extranjero | Noticias de Bitget). Este modelo es análogo al antiguo modelo 720 (de bienes en el extranjero) pero enfocado exclusivamente en criptomonedas. Bitget, al tener su sede y servidores fuera de España, califica como “exchange en el extranjero” según la definición de Hacienda. Por tanto, un usuario español que a 31 de diciembre acumule, por ejemplo, Bitcoin, Ethereum u otros criptoactivos en Bitget valorados en más de 50.000 euros en total, está obligado a presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo del año siguiente. En dicha declaración informativa deberá identificar el exchange o custodio (Bitget), detallar cada tipo de criptomoneda poseída y reportar el saldo en unidades y valoración en euros a cierre de año. Cabe mencionar que si en años posteriores el patrimonio en criptomonedas aumenta por encima de 20.000 € respecto al declarado previamente, o si se adquiere la obligación tras superar el umbral, también habrá que declararlo, mientras que si se redujera por debajo de 50.000 € no habría que repetir la presentación hasta que vuelva a superarse. En definitiva, los usuarios españoles de Bitget deben por iniciativa propia informar a Hacienda tanto de sus ganancias (vía IRPF) como de sus tenencias significativas en el extranjero (vía Modelo 721), independientemente de que el exchange facilite o no esos datos a la AEAT.

Riesgos y sanciones por no declarar

No declarar los criptoactivos o ganancias provenientes de Bitget conlleva riesgos fiscales importantes. La AEAT ha incrementado la vigilancia sobre las criptomonedas y ha establecido un régimen sancionador para los incumplimientos. En el caso del Modelo 721, la no presentación en plazo (siendo obligatorio) constituye una infracción tributaria leve que acarrea una multa fija de 300 € (cantidad que puede reducirse si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación antes de un requerimiento). Si el modelo se presenta fuera de plazo tras un requerimiento de Hacienda, la sanción puede agravarse en función de la información omitida. Del mismo modo, presentar el 721 con datos incorrectos o incompletos conlleva multa: Hacienda contempla 150 € de sanción fija por la presentación con datos inexactos, y adicionalmente multas de 20 € por cada dato o registro omitido (por ejemplo, criptomonedas no declaradas) y de 10 € por cada dato erróneo si media un requerimiento previo para subsanarlo. Aunque estas cuantías puedan parecer relativamente moderadas, hay que tener en cuenta que son por cada período y concepto; una omisión prolongada o múltiple podría sumar importes mayores.

Es relevante destacar que las sanciones del modelo 721 fueron diseñadas para ser menos draconianas que las del antiguo modelo 720, el cual llegó a imponer multas desproporcionadas y fue anulado parcialmente por tribunales europeos. Aun así, incumplimientos reiterados o deliberados en la declaración de criptomonedas desencadenarán una respuesta más severa de la Administración. Hacienda podría iniciar inspecciones adicionales si sospecha que un contribuyente oculta criptoactivos, lo que abriría la puerta a sanciones más altas vinculadas a otros impuestos. Por ejemplo, la consecuencia más grave de no declarar criptoactivos no es la multa del 721 en sí, sino el no tributar por las ganancias asociadas: si un inversor no incluye sus plusvalías de Bitget en el IRPF y Hacienda lo descubre, se enfrentará al pago del impuesto evadido más intereses de demora y multas proporcionales a la cuota defraudada. En casos de ocultación de cantidades muy elevadas (fraudes superiores a 120.000 € en cuota defraudada por ejercicio), podría incluso haber responsabilidad penal por delito fiscal. En resumen, no informar a Hacienda de los activos o rendimientos en Bitget expone al contribuyente a sanciones económicas que oscilan desde unos cientos de euros hasta multas mucho mayores, según la gravedad, e incluso acciones penales en escenarios extremos. Dada la creciente coordinación internacional (y el inminente intercambio de datos vía DAC8), intentar eludir estas obligaciones conlleva un riesgo cada vez más alto de ser detectado.

Conclusiones

Bitget no comparte de forma automática la información de sus usuarios españoles con la AEAT en la actualidad, ya que no tiene sede ni establecimiento en España que la obligue directamente a ello bajo la Ley 11/2021. No obstante, la normativa española sí impone que cualquier exchange que opere en España reporte a Hacienda los datos de operaciones de clientes
Mientras tanto, la responsabilidad de declarar recae directamente en el usuario español. Todos los inversores deben reportar voluntariamente sus ganancias en criptomonedas en la declaración de la renta y, si superan los umbrales establecidos, informar de sus tenencias en exchanges extranjeros mediante el modelo 721. Bitget, al estar ubicado fuera de España, se considera un custodio extranjero y por tanto los criptoactivos allí mantenidos deben contemplarse en esa declaración informativa cuando proceda. No cumplir con estas obligaciones tiene consecuencias: las sanciones por no declarar van desde multas fijas relativamente bajas (150–300 €) por el modelo 721 hasta multas proporcionales mucho mayores por evasión en IRPF, además del riesgo de inspecciones y recargos. En definitiva, aunque Bitget no envíe hoy información a Hacienda de oficio, las ganancias obtenidas en esta plataforma están sujetas a tributación en España. Con la legislación actual y venidera, el ocultamiento de criptoactivos es cada vez más difícil: las autoridades españolas y europeas han sentado las bases legales para acceder a estos datos, de modo que la mejor estrategia para un usuario de Bitget es declarar correctamente sus activos y rendimientos, asegurando el cumplimiento fiscal y evitando sanciones.

Fuentes consultadas: Documentación de la Agencia Tributaria Española (Ley 11/2021 y modelos informativos) (Agencia Tributaria: Novedades de normativa 2021 – Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2021, …), comunicados oficiales de la UE sobre DAC8 (El Consejo adopta una Directiva para impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias nacionales (DCA 8) – Consilium), anuncios legales de Bitget en la UE (Bitget Sets Up European Base in Bulgaria Following Regulatory Green Light | Coinspeaker), y guías fiscales especializadas.

Agencia Tributaria España: https://www.agenciatributaria.es

Página oficial Bitget: https://www.bitget.com/es

Normativa DAC8 (web oficial UE): https://europa.eu



Hola, 👋
Encantados de saludarte.

Regístrate para recibir el resumen semanal de noticias.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Deja un comentario