La noticia todavia reciente , de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha reconocido oficialmente a la primera Entidad Responsable de la Inscripción y Registro (ERIR) en España, marcando un hito significativo en el ámbito de la tokenización de activos digitales. Este reconocimiento se enmarca en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que establece el régimen jurídico de las ERIR.
Definición y Régimen Jurídico de las ERIR
Según la Ley 6/2023, una ERIR es la entidad encargada de la inscripción y registro de valores representados mediante tecnologías de registro distribuido (TRD), como la blockchain. Sus funciones principales incluyen:
- Garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones: Asegurando que los valores emitidos no puedan ser alterados o manipulados.
- Identificar a los titulares de los derechos sobre los valores negociables: Facilitando la trazabilidad y transparencia en la titularidad de los activos.
- Proporcionar acceso a la información: Permitiendo a los titulares consultar datos relevantes sobre sus instrumentos financieros y las operaciones realizadas.
- Gestionar eventos corporativos: Incluyendo inscripciones, gravámenes y otros actos que afecten a la emisión.
La responsabilidad de la ERIR es significativa, ya que responde frente a quienes resulten perjudicados por la falta de inscripciones, inexactitudes, retrasos o incumplimientos de sus obligaciones legales.
Importancia del Reconocimiento por la CNMV
La aprobación de la primera ERIR por la CNMV aporta una mayor seguridad jurídica a todas las partes involucradas en las transacciones de tokens basadas en tecnologia DLT , como blockchain. Este reconocimiento oficial:
- Fomenta la confianza: Al contar con una entidad supervisada que garantiza el correcto registro y seguimiento de los activos tokenizados.
- Impulsa la innovación: Facilitando el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros basados en tecnologías de registro distribuido.
- Alinea a España con las tendencias europeas: Adaptándose al «Régimen Piloto» establecido por el Reglamento (UE) 2022/858, que promueve el uso de TRD en la emisión y negociación de valores negociables.
Sin duda se trata de una noticia transcendental , no solo por la autorización en si misma, más bien la innovacion que representa en el mundo de la tokenizacion de activos digitales, además de la seguridad juridica que aporta a los intervinientes, como de proteccion al inversor y plenso efectos juridicos en la emision y trasnmision de instrumentos fiancieros.
En Bemylaw Legal Services (BLS), como especialistas en Compliance, Blockchain y Tokenización de activos digitales, celebramos este avance que refuerza el marco regulatorio y promueve la adopción segura de tecnologías emergentes en el mercado financiero español.
En proximas entradas, seguires informando sobre aspectos legales y Compliance en proyectos de Blockchain y Tokenizacion.
Hermogenes Montalvo
Abogado
